¿Qué son las Actividades Vulnerables y qué obligaciones implican?
Ley Antilavado
Con el fin de detectar y prevenir el uso de dinero ilícito, en el 2012 se publicó la llamada “Ley Antilavado” o LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) en la cual, establecen que ciertas actividades son vulnerables a ser realizadas con el fin de lavar dinero y, a partir de ciertos montos, establece la obligación de reportar éstas operaciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Por ello, tú como empresario o prestador independiente de servicios, es importante que sepas qué son, cuáles son las actividades vulnerables y si hay alguna obligación respecto a ésta que deberías de estar cumpliendo.
¿Qué son las actividades vulnerables?
Son aquellas operaciones que son vulnerables a ser utilizadas con el fin de utilizar recursos ilícitos para buscar, de alguna manera, “legitimar” esos recursos, dicho de una forma más cotidiana: para lavar dinero.
Obligaciones que implican para los contribuyentes
En caso de que, como emprendedor, lleves a cabo alguna de las actividades vulnerables que enlistamos abajo, existe la obligación de dar Aviso a Hacienda.
La mayoría de las actividades se consideran vulnerables solamente a partir de ciertos montos. Al igual que la obligación de dar aviso a la SHCP.
Cuáles son las actividades vulnerables
La ley contempla una extensa lista de actividades que clasifica como vulnerables. Aquí te dejamos un resumen de las mismas:
- Juegos de apuestas, concursos, sorteos
- Manejo o emisión de tarjetas prepagadas, cheques de viajero, etc.
- Donaciones a organizaciones sin fines de lucro
- Compra-Venta, manejo, administración, avalúo o custodia de:
- Bienes inmuebles
- Vehículos de todo tipo
- Joyería
- Arte
- Activos virtuales (que no sean moneda nacional o divisas)
- Servicios profesionales que hagan manejo de recursos como:
- Cuentas bancarias, ahorro o valores.
- Organización de aportaciones a capital
- Constitución de empresas
- Prestación de fé pública:
- Notarios públicos
- Corredores públicos
- Servidores públicos con facultad para dar fe pública.
Si tú te dedicas a alguna de estas actividades y no eres parte del sistema financiero, ya sea con recursos propios o proporcionando tus servicios profesionales a terceros, te interesa saber más acerca de ésta ley para asegurarte de que cumples con las obligaciones indicadas en ella.
Te recomiendo que leas la segunda parte de éste artículo para saber más detalles sobre éstas operaciones, así como los montos indicados en la ley.
Si, caes dentro de las actividades mencionadas, asesórate con un contador, él te orientará y te dejará saber si tienes alguna obligación al respecto y cómo cumplirla. Déjanos tus datos, con gusto te podremos orientar.