Cambios para obtener la Firma electrónica del SAT

Ahora será más complicado obtener tu Firma Electrónica (e-firma)

A partir del 1 de enero de 2020, los requisitos para obtenerla la firma electrónica (e firma o FIEL) del SAT se volverán más rigurosos debido a los cambios planteados en el Código Fiscal de la Federación, mismos que buscan combatir la defraudación fiscal.

Cambios para obtener la Firma electrónica del SAT
Modificación al artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.

El Paquete Económico 2020 propone una modificación al artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, que habla de la firma electrónica y propone que el SAT tenga atribuciones para impedir que haya contribuyentes con una firma electrónica vigente sin que hayan acreditado plenamente sus datos de identidad, domicilio y situación fiscal, conforme lo establece el Artículo 27 del CFF.

Esto da a entender que previo a poder emitir una firma electrónica deberá comprobarse (probablemente mediante una investigación) la identidad y domicilio del contribuyente lo cual evitaría que el trámite pueda completarse en un solo día.

Con esta modificación el SAT tendrá más facultades para impedir que empresas fantasmas o vendedoras de facturas consigan su firma electrónica, lo cual también afectaría a contribuyentes que no pretenden vender facturas o simular operaciones, pues el SAT podrá negar la generación de la firma electrónica impidiendo facturar a nuevos contribuyentes.

En caso de que el SAT niegue la firma, el contribuyente podrá aclarar las inconsistencias encontradas en su investigación, sin embargo esto generará más burocracia en el trámite.

Actualmente solicitar la generación de la firma electrónica es un trámite rápido y sencillo (aproximadamente unos 30 minutos) solamente se debe acudir a la oficina del SAT más cercana (idealmente con previa cita para que sea rápido) y llevar los siguientes documentos:

  • Identificación original oficial vigente (INE o Pasaporte)
  • CURP 
  • Comprobante original de domicilio (Luz y agua de preferencia, no mayor a 3 meses)
  • Dispositivo de almacenamiento (USB o CD)
  • Contar con correo electrónico
  • En caso de Persona Moral presentar Acta Constitutiva original o copia certificada y deberá acudir el apoderado legal

Si bien es una medida que podría ser efectiva gracias a que sin la firma electrónica no se podrían emitir facturas para operaciones simuladas y se combatiría directamente al delito de venta facturas al atacar el problema desde sus inicios, el hecho de que sea una medida generalizada afectará también a contribuyentes honestos que buscan llevar a cabo actos de comercio o prestación de servicios de forma honesta haciendo el trámite más lento de lo que debería. Si se toma en cuenta el tiempo que una empresa debe esperar para poder comenzar actividades por la creación de acta constitutiva, inscripción al registro público de comercio, alta en el SAT y la apertura de cuenta bancaria, ahora hay que sumarle el tiempo que el SAT determine para poder acreditar el domicilio y hasta este momento podrán realmente iniciar operaciones, ya que hasta que no puedan emitir facturas difícilmente podrían comenzar a vender (dependiendo de su actividad)

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