Complemento Servicios de Plataformas Tecnológicas

Complemento Servicios de Plataformas Tecnológicas. CFDI de retenciones para servicios de Uber, cabify, rappi, etc

El 30 de abril el SAT dio a conocer a través de su portal el procedimiento para generar la factura de retenciones e información de pagos, especificando los servicios de plataformas tecnológicas, así como las características de las facturas de retenciones e información de pagos que deben emitir aquellos que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados. Este CFDI que emiten las plataformas tecnológicas a sus socios o repartidores, reteniéndoles del ingreso una parte por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y otra de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La empresa que pague a los prestadores de servicios tiene que adaptar su sistema de emisión de CFDI`s, la empresa estará obligada a emitir un CFDI con el complemento en cuestión, donde informará lo siguiente al SAT:

  • Forma de pago
  • Tasa de retención de ISR (del 3% al 9%)
  • Tasa de retención de IVA (8%)
  • IVA al 16% u 8%
  • Tipo de servicio (Servicio de transporte terrestre de pasajeros o Entrega de alimentos preparados)

El monto de la retención de ISR varía de 3% a 9% de acuerdo con el monto del ingreso, que puede ser mensual o semanal y para el caso del IVA la tasa de retención será del 8% para cualquier monto de ingresos.

Retención Semanal

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Retención Mensual

Complemento Servicios de Plataformas Tecnológicas

El CFDI, se deberá emitir a más tardar el día 5 del mes inmediato siguiente al mes de que se trate, pudiendo emitir de forma semanal aplicando la tabla correspondiente.

Para que el contribuyente Persona Física pueda acreditar la retención de ISR e IVA en sus pagos provisionales o definitivos, será necesario que cuente con el CFDI de retenciones e información de pagos que incluya el complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas con los requisitos que indica el SAT.

Respecto a los socios de estas plataformas que aún no se encuentran activos ante el SAT, deberán solicitar su inscripción ante el RFC o actualizar sus obligaciones y actividades económicas señalando como actividad económica Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica” o “Servicio de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica»


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