El intercambio de criptomonedas ahora es una actividad vulnerable de lavado de dinero

 

El intercambio de criptomonedas ahora es una actividad vulnerable de lavado de dinero

De acuerdo con la Ley Federal  para la Prevención de Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), desde el 9 de septiembre de 2019 este tipo de operaciones serán consideradas como actividad vulnerable.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó que el intercambio de activos virtuales será considerado una actividad vulnerable en términos de lavado de dinero. Todo esto bajo el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

De acuerdo con esta ley, las actividades vulnerables son las que pueden presentar más oportunidades de lavado de dinero. Por eso, deben inscribirse a un padrón y presentar avisos anti lavado. El artículo 17 detalla todas las actividades catalogadas como vulnerables. Por ejemplo, juegos y sorteos, donativos, arrendamiento de inmuebles, y ahora los activos virtuales.

El SAT define a los activos virtuales como “unidades de valor registradas electrónicamente como medio de pago y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos”. Lo más usual son las criptomonedas. Hace algunas semanas, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dijo que debían regularlas porque podían ser utilizadas en el lavado de dinero (Y de hecho  en todos los “blackmarkets” de internet el método de pago por excelencia son las criptomonedas principalmente el Bitcoin y Monero gracias al anonimato y a la descentralización de las mismas).

El SAT comenzará a supervisar a las instituciones financieras proveedoras de plataformas para realizar los intercambios de activos virtuales, es decir vigilarán a todas las plataformas digitales donde se compren, vendan, almacenen y transfieran este tipo de activos. (Bitso, Volavit, etc)

Además, los obligados a presentar la documentación según la Ley son:

Las que no sean entidades financieras que provean de plataformas para realizar el intercambio de las criptomonedas.

Las plataformas facilitadoras de wallets y sitios de compraventa de criptomonedas.

Estas instituciones tendrán que incorporarse al padrón de actividades vulnerables del SAT, están obligadas a hacer la identificación de usuarios y, en su caso, solicitar la información del dueño beneficiario.

Deberán avisar a las autoridades cuando se realicen operaciones por una cantidad igual o superior a 645 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a 54 mil 496 pesos. Además, tendrán que actualizar sus datos en el padrón de actividades vulnerables.

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