Puede embargarme el SAT vía buzón tributario?
En el año 2022, las autoridades fiscales como el SAT tendrán mayores atribuciones para fomentar la recaudación. Una de las medidas que cobrará mayor importancia será el embargo de bienes por buzón tributario. ¿Es posible que la autoridad aplique dicha medida? ¿Cómo funcionará? Te lo explicamos en este artículo.
¿Qué es el buzón tributario?
Es un mecanismo digital de comunicación entre la autoridad y los contribuyentes. Nació a la vida jurídica en el año 2014 y se utiliza como un medio para enviar comunicados, requerimientos y otros actos administrativos.
Una vez que te envían un documento por este medio, recibirás un aviso vía correo electrónico o mensaje de texto para que revises tu buzón. Tienes 3 días después de la recepción de dicho aviso para abrir el documento. Si no lo verificas, al cuarto día se entiende por notificado y procederán a correr los plazos.
En caso de que te envíen un documento de cobro, el cuarto día será fundamental porque podrían iniciar los efectos legales del embargo.
La nueva modalidad de embargo de bienes del SAT via buzón tributario
El Servicio de Administración Tributaria ha encontrado en esta modalidad de notificación un nicho muy fuerte por los siguientes beneficios para ella:
- Reducción de personal para realizar las notificaciones. Ahora todas las diligencias se pueden efectuar por medios tecnológicos.
- Menor exposición del personal al riesgo en zonas de alta delictividad. En algunos lugares es bastante común que se amenace a los ejecutores de un embargo. Pero ahora ya no habrá necesidad de que estos hagan presencia física ante el contribuyente sancionado.
- Ahorro financiero en el traslado de los notificadores y ejecutores.
¿Cómo es posible el embargo vía buzón tributario?
Una duda que puede saltar es, ¿cómo embargar vía remota si se requiere del transporte de bienes? Al Código tributario se añadió un artículo 151 bis en el que se indican los bienes que pueden ser fiscalizables en caso de un embargo. En esta lista se citan los siguientes:
- Depósitos bancarios que tengas en los bancos tradicionales. También pueden ser objeto de embargo los depósitos que hagas en sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
- Las acciones, los bonos y los valores mobiliarios.
- Bienes inmuebles.
- Los bienes que son intangibles, pero que representan un activo en tu balance.
Cuando haya un crédito fiscal a tu cargo, la autoridad fiscal te lo hará conocer por medio del buzón tributario. También podrá hacerlo a través de estrados y edictos si es que no has habilitado el buzón.
En este momento es donde podrás conocer el acto y estar en condiciones de impugnarlo.
Pero a partir de que abras el buzón tributario y te des por notificado correrán los plazos para pagar el crédito o defenderte. Si no haces ninguna de las dos cosas, entonces la autoridad procederá a dar instrucción a las autoridades respectivas para tomar los recursos antes citados.
Algunos temores de los fiscalistas y contribuyentes son la falta de posibilidad de señalar los bienes a embargar por parte del contribuyente. Tampoco se pueden proponer los testigos para la notificación de la resolución y del embargo.
¿Qué puedes hacer ante los embargos del SAT vía buzón tributario?
No es recomendable que te des de baja como contribuyente. Muchos lo hacen por pensar que así evadirán todo intento de embargo. Pero esto no sirve si las cuentas bancarias y las propiedades siguen activas y en tu posición. Lo ideal es estar atentos a los requerimientos.
Para estar al tanto de las notificaciones al buzón tributario y actuar de inmediato, es necesario mantener actualizados los datos de contacto. Debes anotar tu correo electrónico y número de teléfono en el buzón y activarlos para dichos propósitos.
También es importante que revises si has cumplido con tus obligaciones fiscales a tiempo. Un retraso en tu pago y podrías recibir un requerimiento del cual vendrá una multa. Te será de utilidad obtener tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales. Debes descargarla cada mes para saber si vas al corriente.
En cuanto te llegue una notificación al correo, deberás verificar su historial de cumplimiento antes de abrir el documento que te mandaron. Si has cumplido con todo, reduces el riesgo de ser sancionado.
Mientras cumplas con tu obligación antes de ser notificado, la multa será improcedente y no podrán aplicarte embargos.
Es fundamental mantener una buena comunicación con tu despacho contable. La entrega a tiempo de la documentación ayudará a disminuir el error al determinar tus impuestos. Debes mantener informado a tu contador sobre todas tus operaciones financieras, lo que incluye aquellas que no forman parte de tu negocio. Aquí podemos incluir la compra de inmuebles.
Para evitar que el SAT te aplique un procedimiento de embargo de bienes por buzón tributario, debes ocuparte en cumplir con todas tus obligaciones fiscales. Sé un contribuyente ejemplar y nunca tendrás problemas de esta naturaleza.