SAT emite un criterio para cobrar impuestos a apps de alojamiento Airbnb y Homeaway

SAT emite un criterio de para cobrar impuestos a apps de alojamiento Airbnb y Homeaway

SAT emite un criterio para cobrar impuestos a apps de alojamiento Airbnb y Homeaway

En la modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019, el Servicio de Administración Tributaria emitió un criterio que establece que los ingresos obtenidos por servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas están obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

“Se encuentran sujetos al pago de ISR. La Ley del ISR en sus artículos 16 y 90, señala que las personas físicas y morales residentes en México se encuentran obligadas al pago del ISR por los ingresos que obtengan en efectivo, en bienes, devengado, en crédito, en servicios o de cualquier otro tipo. El artículo 1, fracción III de la Ley del IVA establece que las personas físicas y morales que en territorio nacional otorguen el uso o goce temporal de bienes, se encuentran obligadas al pago del impuesto a la tasa del 16% y el artículo 19 de la misma ley establece que se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación. Derivado de lo anterior, las personas físicas o morales que utilicen plataformas tecnológicas para otorgar el hospedaje antes aludido, deberán pagar el 16% del IVA sobre el monto de la contraprestación pactada”

El SAT en el mismo anexo considera que los servicios que los anfitriones ofrecen mediante plataformas con Airbnb o homeaway, son servicios de hospedaje, y por ende empresariales, por las siguientes razones

    1. Conforme al artículo 2666 del Código Civil Federal, el contrato de hospedaje se da cuando alguno presta a otro el albergue mediante la retribución convenida, comprometiéndose o no, a proporcionar además otros servicios complementarios (alimentos y demás gastos que origine el hospedaje).
    1. El contrato de hospedaje puede ser tácito, como se estipula en el artículo 2667 del Código Civil Federal, aunque los anfitriones pueden solicitar que los huéspedes firmen un contrato.
    1. En el caso de las plataformas tecnológicas, el servicio de hospedaje se contrata por días determinados, la tarifa se paga por día y no se establece un plazo mínimo para que se otorgue el servicio.

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De acuerdo al SAT se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

    1. Aquellos contribuyentes que no acumulen para fines del ISR, el ingreso percibido por actividades empresariales consistentes en la prestación de servicios de hospedaje, cuando utilicen plataformas tecnológicas y no efectúen el pago del impuesto correspondiente.
    1. II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior.
    1. Aquellos contribuyentes que omitan el pago del IVA correspondiente por otorgar el hospedaje mediante el uso de plataformas tecnológicas.
    1. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior.

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