Obligaciones contempladas en la LFPIORPI para quienes realicen actividades vulnerables

Obligaciones contempladas en la LFPIORPI para quienes realicen actividades vulnerables

Quienes realicen Actividades Vulnerables, en términos del artículo 18 de la LFPIORPI, cuentan con las siguientes obligaciones:

  • Alta
  • Identificación de Clientes o Usuarios
  • Presentar los Avisos e informes a la Unidad de Inteligencia Financiera
  • Otras obligaciones
Obligaciones contempladas en la LFPIORPI para quienes realicen actividades vulnerables

Alta 


Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán realizar el trámite de alta y registro ante el SAT, previo a la presentación del primer Aviso, por lo que deberán de estar inscritos en el RFC y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada, a efectos de enviar a dicho órgano desconcentrado la información para su identificación en términos de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley.

Identificar a los Clientes o Usuarios


Dentro de las obligaciones de quienes realicen Actividades Vulnerables, se encuentra la de identificar a sus Clientes y Usuarios en el caso de que se supere el umbral de identificación de la operación en cuestión, en caso de que este exista, de lo contrario con la simple realización de la operación.

 Identidad de los Clientes y Usuarios con quienes se realicen las Actividades Vulnerables se deberá de verificar basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.

Les solicitarán a Clientes o Usuarios información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario y, en su caso, exhibir documentación oficial que permita identificarlo, en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.

Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al Cliente o Usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los Avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del RFC.

Para los Clientes o Usuarios es obligatorio proporcionar la información cuando les sea requerida. En caso de negarse a proporcionarla, quienes realizan Actividades Vulnerables deberán abstenerse de realizar la operación.

Presentar los Avisos e informes a la Unidad de Inteligencia Financiera

La información relativa a las operaciones realizadas por los Clientes o Usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables que excedan el umbral de Aviso establecido para su actividad se proporcionará a la Unidad de Inteligencia Financiera a través del SAT a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación que le diera origen.

Los Avisos se enviaran de forma electrónica, en el formato que la Unidad de Inteligencia Financiera establezca. Estos deberán contener lo siguiente:

  • Datos generales de quien realiza la Actividad Vulnerable.
  • Datos generales del Cliente o Usuario o, en su caso, del Dueño Beneficiario, así como información sobre su actividad preponderante.

Otras obligaciones (LFPIORPI)

Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de la realización de Actividades Vulnerables, así como la que identifique a sus Clientes o Usuarios. (La información se debe conservar física o electrónicamente por 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente.)

Brindar a los funcionarios encargados las facilidades para que se lleven a cabo las visitas de verificación (LFPIORPI)

Es muy importante presentar los avisos en tiempo y forma si tu actividad económica está considerada como una de las actividades vulnerables para evitar sanciones del SAT. Te recomendamos siempre pedir asesoría de un contador, él te orientará y te dejará saber si tienes alguna obligación al respecto y cómo cumplirla. Déjanos tus datos, con gusto te podremos orientar.

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