Reforma Penal Fiscal

Es Oficial: Se publica la Reforma Penal Fiscal en el DOF

Después de meses de controversias por las reformas propuestas por el senado para equiparar la defraudación fiscal con delincuencia organizada, el día de hoy 8 de noviembre de 2019 se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO), de la Ley de Seguridad Nacional (LSN), del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), del Código Fiscal Federal (CFF) y del Código Penal Federal (CPF), la conocida “miscelánea penal-fiscal”.

Reforma Penal Fiscal
Reforma Penal Fiscal

Dentro del decreto se establece que los cambios entrarán en vigor el 1o. de enero de 2020.

A continuación te presentamos los cambios publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Ley Federal contra Delincuencia Organizada (LFDO)

Se incorporan como delitos cuando al participar tres o más personas pueden ser catalogadas como delincuencia organizada:

  • La defraudación fiscal (artículo 108)
  • Casos de defraudación fiscal equiparada  (numeral 109, fracciones I y IV del CFF)
  • Compra venta de facturas falsas (art. 2o., fracción VIII Bis y VIII Ter, Adición).

Ley de Seguridad Nacional

  • Se considera como una amenaza a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal (artículo 5 fracción XIII)
  • Al ser una amenaza a la seguridad nacional se consideran dentro de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa (artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales)

Código Nacional de Procedimientos Penales

Se agrega dentro de las causas de procedencia que se consideraran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el CFF, siguientes:

  • contrabando y su equiparable (artículos 102 y 105, fracciones I y IV, cuando estén a las sanciones señaladas en las fracciones II o III, párrafo segundo del numeral 104)
  • defraudación fiscal y su equiparable (artículos 108 y 109)
  • la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. (artículo 113 Bis del CFF, artículo 167, párrafo séptimo, fracción III, Adición)

Respecto al control sobre los acuerdos reparatorios:

  • No procederán cuando el imputado haya celebrado anteriormente otros por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos,
  • Tampoco cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas, ni lo serán para las hipótesis previstas en los párrafos anteriores –fracciones I, II y III del párrafo séptimo del numeral 167 del CNPP– (artículo 187, párrafo segundo, Reforma).

Sanciones:

  • De dos a nueve años de prisión, compra y venta de facturas falsas y/o actos simulados
  • Será sancionado con las mismas penas, al quien permita o publique anuncios para la adquisición o enajenación de facturas falsas
  • Si el delito es cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código.

La aprobación de esta reforma pone en peligro no solo la libertad de los contribuyentes, también el patrimonio ya que al equiparar la defraudación fiscal con la delincuencia organizada se podrá aplicar la ley de extinción de dominio y el estado podrá embargar los bienes hasta que el imputado pueda demostrar su libertad.

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