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SAT vs Contadores y Fiscalistas

SAT vs Contadores y Fiscalistas

SAT vs Contadores y Fiscalistas

Hoy en día hasta los contadores tenemos nuevas obligaciones con el SAT, dentro de la propuesta de reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2020 se incluyen una serie de obligaciones para los asesores fiscales y los contribuyentes, que denominan esquemas reportables.

¿Qué es un esquema reportable? De acuerdo al CFF: Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México. Se considera un esquema reportable cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría contable, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.”

Para que dicho esquema sea considerado de tal forma, deberá contar con ciertas características, como algunas de las siguientes:

  • Que evite el intercambio de información fiscal o
    financiera de otros países con México, salvo algunos casos.
  • Evite la aplicación del Capítulo I, del Título
    VI de la Ley de ISR (sueldos y salarios)
  • Consista en uno o más actos jurídicos que
    permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades
    fiscales, a personas distintas de las que las generaron (presunción de
    transmisión indebida de pérdidas fiscales).
  • Que involucre a residentes en el extranjero que
    apliquen un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México
  • Evite la aplicación del artículo 28 de la Ley de
    ISR (partidas no deducibles)
  • Involucre la interpretación o aplicación de las
    disposiciones fiscales que produzcan efectos similares, iguales o contrarios a
    los previstos en los criterios del SAT.
  • Se evite generar un establecimiento permanente
    en México (LISR)
  • Evite la identificación del beneficiario
    efectivo de ingresos o activos
  • Evite o disminuya el pago del ISR a que refiere
    el Capítulo I del Título IV de la Ley de ISR (sueldos y salarios) o
    aportaciones de seguridad social, incluyendo el uso de la subcontratación
    laboral o figuras similares con independencia del nombre o clasificación que le
    designen otras leyes.
  • Involucre cambios de residencia fiscal de un
    contribuyente
  • Integre enajenaciones y aportaciones de bienes y
    activos financieros
  • Evite la aplicación de la tasa del 10% por
    retención respecto de los dividendos
  • Cuando exista cláusula de confidencialidad entre
    un asesor fiscal y un contribuyente, para evitar que el contribuyente divulgue
    la forma de obtener un beneficio fiscal o bien, que los honorarios se fijen en
    función del beneficio.

Las disposiciones propuestas califican a dichos esquemas en:

  1. Reportables generalizados, aquellos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente de que se trate, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma, deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización.
  2. Reportables personalizados, aquellos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico. Estos deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero

De acuerdo al documento, los asesores fiscales deberán registrarse ante la autoridad y deberán ser ellos quienes deberán revelar los reportes al SAT y se contará con un “Comité de Análisis” integrado por la SHCP y el SAT para evaluar si las estrategias son legales o no en un periodo no mayor a ocho meses, sin ser claro en la forma en que lo determinará. Además podrá solicitar detalles adicionales a los asesores fiscales y contribuyentes.

Esta iniciativa es sumamente agresiva tanto para el contribuyente como para los contadores públicos y fiscalistas pues de revelar todas las estrategias fiscales aun cuando el SAT determine que son legales abrirá camino a reformar las leyes para prohibirlas en un futuro cercano y evitar las maneras legales que existen de reducir la carga fiscal de los contribuyentes.

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